Derechos de los usuarios a una atención respetuosa y segura
Debemos recordar que existe, en la República Argentina, una Jerarquía Normativa que se debe respetar y que ninguna disposición o norma de clínicas, sanatorios y demás servicios de salud puede alterar:
Constitución Nacional.
Constituciones Provinciales
Tratados reconocidos por el Art.75, inc.22 de la C.N.
Leyes nacionales
Leyes provinciales
Decretos
Resoluciones Ministeriales
Los Derechos que no fueron modificados por la Reforma Constitucional de 1994 son los derechos que se encuentran en la primera parte de la Constitución, en el capítulo primero: "Declaraciones, derechos y garantías"
En esta parte encontramos el Art. 19 que dispone: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservados a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"
La Corte ha dejado establecido que "la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan" [1]
Los mismos autores destacan que el Artículo 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica protege la privacidad mediante una cláusula aún más abarcativa a nuestro propósito, ya que incluye a la familia: "Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia". "Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona".
Otro de los artículos es el Art. 33 que reconoce y protege los derechos y garantías que no están mencionados en nuestra constitución, pero no por ello dejan de existir.
Entonces los derechos a los que nos referimos, que no están contemplados específicamente pero por lo antedicho los tenemos, son, entre otros, los siguientes:
1) Derecho a la información: Libre acceso a toda la información existente y necesaria sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índices de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.
2) Derecho a decidir (Consentimiento Informado): La mujer tiene derecho a decidir que se hace sobre cuerpo habiendo recibido toda la información de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos (qué, por qué, para qué, cómo, alternativas, etc.)que se pretenden realizar. Y los padres acerca del recién Nacido.
3) Derecho a la libre elección del lugar para parir: Que el sistema público de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental donde elija la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.
4) Derecho a estar acompañada: Durante los controles en el embarazo, el trabajo de parto y el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de sus afectos.
5) Derecho a elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
6) Derecho a elegir libremente la posición para parir: Sentada, semi-sentada, parada, en cuclillas, etc.
7) Derecho a expresar libremente las emociones: jadeando, gritando, riendo, llorando, gimiendo, etc.
8) Derecho a permanecer juntos: Desde el instante del nacimiento la mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos aún si lo tienen que examinar e incluso en caso de operación cesárea.
9) Derecho del Recién Nacido a ser tratado con respeto y amor: El Recién Nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos y en la mayoría de los casos innecesarios como: el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, medida, peso, baño, etc.
10) Derecho del Recién Nacido a ser amamantado desde el instante del nacimiento: El Recién Nacido tiene derecho a amamantar desde el instante del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.
11) Derecho a una licencia por maternidad que contemple las verdaderas necesidades de la madre y el bebé: La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Para ello consideramos que es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad, mínimo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.
LEYES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Con relación a las Leyes Vigentes en la Ciudad de Buenos Aires relacionadas a la Salud, hemos trascripto los artículos e incisos que se refieren especialmente al período perinatal, y que deben ser respetados y cumplidos en todas las instituciones tanto públicas como privadas de la Ciudad de Buenos Aires.
Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
TITULO I
CAPÍTULO 1
Artículo 3º. c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual
CAPITULO 2.
Artículo 4º
d) El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso.
h) Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos;
i) Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.
j) Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación;
k) Internación conjunta madre-niño;
n) Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen;
Artículo 5º Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 6°.
b) Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas;
Artículo 7°. Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.
TITULO II
CAPITULO UNICO
Artículo 12º Autoridad de aplicación. Funciones
i) La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud;
j) La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores;
u) La promoción e impulso de la participación de la comunidad;
v) La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante.
Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Objetivos generales. Son objetivos generales:
b- Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.
c-Disminuir la morbimortalidad materna e infantil
Artículo 4º.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos:
d-Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
e-Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.
f-Incrementar los servicios de psicoprofilaxis del parto.
g-Promover los beneficios de la lactancia materna.
Artículo 7º.- Acciones. Se garantiza la implementación de las siguientes acciones:
ñ. Realizar la atención integral del embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando la intimidad y dignidad de las personas asistidas.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 23º - Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para:
a. reducir la morbi-mortalidad;
b. Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna inclusive aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad durante un período no menor de doce meses consecutivos a partir del momento del nacimiento sin que pueda separarse al niño o niña de su madre;
Artículo 24º - Atención perinatal. Los establecimientos públicos y privados que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido, están obligados a:
b. realizar exámenes a fin de determinar el diagnóstico y la terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como prestar orientación a los padres;
c. proveer una declaración de nacimiento donde conste lo ocurrido en el parto y el desenvolvimiento del neonato;
d. Posibilitar la permanencia del neonato junto con la madre:
e. Ejecutar acciones programadas teniendo en cuenta los grupos de mayor vulnerabilidad para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto, puerperio del recién nacido.
[1] "La Constitución de los Argentinos", Daniel Sabsay y José Onaindia, Ed. Errepar, pág.72.
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